TCR OBSERVO FIDEICOMISO CREADO PARA BAJAR BOLETO.
Dice que Ancap no puede destinar recursos a terceros.
El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) observó ayer el fideicomiso creado entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), Ancap y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) -este en carácter de regulador del procedimiento- con el propósito de abatir el precio del boleto urbano, suburbano e interdepartamental. La baja del boleto se iba a cubrir con lo recaudado por el aumento del precio del gasoil.
El contrato de este fideicomiso establecía que la CND debía abrir una cuenta en el Banco de la República (BROU), en la que Ancap depositaría la recaudación adicional derivada del aumento del precio del gasoil. Ancap había condicionado la firma del contrato a que éste fuera avalado por el TCR.
En su resolución, a la que tuvo acceso El País, el TCR dice que no le corresponde pronunciarse sobre los motivos invocados por el Poder Ejecutivo para bajar el precio del boleto.
El TCR dice que según el artículo 10 de la Constitución, "mientras el individuo se rige por la libertad, las personas jurídicas públicas se regulan por el principio de especialidad", por lo cual solo pueden actuar dentro de las competencias que le asigna la ley, "destinando sus recursos exclusivamente a sus fines propios".
En ese sentido, el TCR dice que en el caso de Ancap, "no existe norma jurídica alguna que le autorice a transferir parte del producido derivado de la aplicación de sus tarifas en beneficio de terceros".
"No se trata de la constitución de un fideicomiso con el propósito que Ancap pueda a través del mismo obtener una mayor eficacia y mejor eficiencia en el manejo de sus recursos propios, sino que éstos son destinados para dar cumplimiento a una finalidad que deviene totalmente ajena a su especialidad orgánica, como es el hecho de contribuir con parte del incremento derivado del precio del gasoil a formar un fondo fiduciario que luego se distribuirá entre terceros beneficiarios", afirma el TCR.
"Se podrá entender, que el fin último consiste en satisfacer una necesidad pública -lo que configura un aspecto de oportunidad o conveniencia que el Tribunal no controla- pero en cambio, no constituye una necesidad pública el hecho que el cumplimiento de dicho objetivo deba ser ejecutado por Ancap", porque se estaría violando la Constitución en su artículo 191 que establece que los entes autónomos y servicios descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que les asigna la ley, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades, dice el TCR.
El organismo de contralor concluye que "no resulta arreglado a derecho tanto el procedimiento seguido para la constitución del fideicomiso" así como el gasto dispuesto.
Por lo tanto, decide observar el procedimiento por el cual se constituyó el fideicomiso entre Ancap y la CND.-
Fuente: Artículo publicado en el diario "El País" de fecha 7 de diciembre de 2006.