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1º.- Dispónese que la
Dirección Nacional de Transporte sólo aplicará sanción en los casos en que se
verifique exceso en el peso bruto total autorizado para el vehículo o
combinación, con motivo de las boletas de contravención que, a partir del 10 de
diciembre de 2007, está emitiendo el sistema informático utilizado en los
puestos fijos de control de pesos y sin perjuicio de lo que se establece en el
numeral siguiente.
2º.- Fuera de los
casos antes referidos, cuando se verifique exceso en el peso de ejes simples o
de ejes individuales integrantes de un conjunto -eje doble o triple-, mayor al
30% (treinta por ciento) de peso máximo autorizado para el eje, corresponderá
aplicar sanción por tal exceso.
3º.- En todos los
demás casos donde no se verifique ninguna de las situaciones previstas en los
numerales anteriores, sin perjuicio de emitirse la boleta de contravención con
la pesada correspondiente, no se aplicará sanción y el ingreso de la misma al
programa informático de gestión se hará a los efectos de preservar los datos
relevantes para los fines que la Administración estime convenientes.
4º.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.- |