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Noticia - 28/Abril/2007
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Camiones & Logística

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EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTÓ LA DEDUCCIÓN DEL IVA DEL GASOIL.

Los transportistas profesionales de carga deducirán hasta el 8.20 % de su facturación.

 

Con fecha 26 de abril el Poder Ejecutivo firmó el Decreto que reglamenta la Ley 18109 referida al IVA del gas oil. Este decreto rige a partir del 1º de mayo y en su artículo 1º expresa:

 

"Sustituyese el inciso primero del artículo 5º del Decreto 62/003 con la redacción dada por el artículo 1º de Decreto 376/004 por el siguiente:

 

Articulo 5º: limites de deducción: el limite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gas oil para los transportistas terrestres profesionales de  carga referidos en el artículo anterior, será del 8,20 % ( ocho con veinte por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto."

 

Los Decretos mencionados pueden encontrarse completos en nuestra página web, en el presente sitio "www.intergremial.com.uy", en la sección Marco Jurídico, subsección Decretos.-

 

 
 

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