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Con fecha
26 de abril el Poder Ejecutivo firmó el
Decreto que reglamenta la Ley 18109
referida al IVA del gas oil. Este
decreto rige a partir del 1º de mayo y
en su artículo 1º expresa:
"Sustituyese
el inciso primero del artículo 5º del
Decreto 62/003 con la redacción dada por
el artículo 1º de Decreto 376/004 por el
siguiente:
Articulo 5º: limites de deducción: el
limite máximo de deducción del Impuesto
al Valor Agregado correspondiente a las
adquisiciones de gas oil para los
transportistas terrestres profesionales
de carga referidos en el artículo
anterior, será del 8,20 % ( ocho con
veinte por ciento), del monto de la
facturación total de fletes gravados y
de exportación prestados en territorio
nacional y realizados con unidades
propias, excluido el propio impuesto."
Los Decretos mencionados pueden
encontrarse completos en nuestra página
web, en el presente sitio "www.intergremial.com.uy",
en la sección Marco Jurídico, subsección
Decretos.-
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