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Noticia - 31/Octubre/2007
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Camiones & Logística

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Casco obligatorio y menos tolerancia de alcohol.

CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ LEY DE TRÁNSITO.

 

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre el tránsito y la seguridad vial, que entre otros puntos obliga al uso del casco para todos los motociclistas del país y baja la tolerancia de alcohol permitido en la sangre. El proyecto ya cuenta con aprobación del Senado, por lo que solo resta su promulgación por el Poder Ejecutivo para su entrada en vigencia.

 

La iniciativa fue aprobada con los votos de los representantes del Frente Amplio. Uno de los puntos más importantes de la nueva ley es que se baja la tolerancia de alcohol permitido en la sangre, la que pasará de 0,8 a 0,5 gramos por litro de sangre. Además, la nueva norma permite realizar pruebas de alcohol en materia laboral y autoriza medidas disciplinarias, incluida la suspensión o el despido con justa causa por razones de conducta.

 

 

LOS 14 ARTÍCULOS CLAVE DE LA LEY DE TRÁNSITO.

 

 

ARTÍCULO 16

 

Se prohíbe a los conductores realizar en la vía pública competiciones de velocidad no autorizadas.

 

Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo que se desplacen por la vía pública cuando la concentración de alcohol sea superior a la permitida.

 

El Poder Ejecutivo reducirá en forma gradual y en un período no mayor de tres años, la concentración de alcohol en sangre permitida de 0.8 gramos actual a 0.3 gramos.

 

ARTÍCULO 17

 

Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifurcación, un empalme de carreteras o paso a nivel, todo conductor deberá tomar precauciones a fin de evitar accidentes.

 

ARTÍCULO 23

 

Está prohibido arrojar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública o cualquier otro obstáculo que pueda dificultar la circulación o constituir un peligro para la seguridad.

 

El Ministerio del Interior, la Dirección de Transporte e intendencias, en el ámbito de sus competencias, podrán controlar en conductores la presencia de alcohol o drogas.

 

Al conductor que se le compruebe que conducía contraviniendo los límites indicados en la presente ley, se le retendrá la licencia de conducir.

 

ARTÍCULO 27

 

Las autoridades en materia de tránsito establecerán y aplicarán un régimen único de inhabilitación temporal. Este se gestionará a través de un Registro de Conductores y Vehículos.

 

ARTÍCULO 30

 

Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule en áreas urbanas, suburbanas y rurales, el uso de los proyectores de luz baja encendidos en forma permanente.

 

ARTÍCULO 47

 

Los conductores de vehículos de pasajeros, escolares, taxímetros, carga y ambulancia, incurrirán en infracción si presentan alcohol en la sangre.

 

ARTÍCULO 31

 

Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en vías urbanas como en interurbanas: por el conductor y pasajeros de los asientos delanteros, así como pasajeros de asientos traseros.

 

ARTÍCULO 54

 

La Unidad Nacional de Seguridad Vial propondrá un sistema común de valores de sanciones para las infracciones de tránsito de aplicación en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 33

 

Es obligatorio el uso de casco protector para los usuarios de motocicletas que circulen en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 55

 

Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito serán aplicadas por la autoridad competente independientemente del departamento de origen del vehículo.

 

ARTÍCULO 44

 

Todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo deberán ser objeto de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

 

ARTÍCULO 56

 

Los vehículos que no cumplan esta ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación.-

 

Fuente:  Artículos publicados en el diario "El Telégrafo" y "El País" de fecha 31 de octubre de 2007.

 

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