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La Cámara de Diputados aprobó el
proyecto de ley sobre el tránsito y la
seguridad vial, que entre otros puntos
obliga al uso del casco para todos los
motociclistas del país y baja la
tolerancia de alcohol permitido en la
sangre. El proyecto ya cuenta con
aprobación del Senado, por lo que solo
resta su promulgación por el Poder
Ejecutivo para su entrada en vigencia.
La iniciativa fue aprobada con los votos
de los representantes del Frente Amplio.
Uno de los puntos más importantes de la
nueva ley es que se baja la tolerancia
de alcohol permitido en la sangre, la
que pasará de 0,8 a 0,5 gramos por litro
de sangre. Además, la nueva norma
permite realizar pruebas de alcohol en
materia laboral y autoriza medidas
disciplinarias, incluida la suspensión o
el despido con justa causa por razones
de conducta.
LOS 14
ARTÍCULOS CLAVE DE LA LEY DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 16
Se prohíbe a los
conductores realizar en la vía pública
competiciones de velocidad no
autorizadas.
Todo conductor estará
inhabilitado para conducir vehículos de
cualquier tipo que se desplacen por la
vía pública cuando la concentración de
alcohol sea superior a la permitida.
El Poder Ejecutivo
reducirá en forma gradual y en un
período no mayor de tres años, la
concentración de alcohol en sangre
permitida de 0.8 gramos actual a 0.3
gramos.
ARTÍCULO 17
Al aproximarse a un cruce
de caminos, una bifurcación, un empalme
de carreteras o paso a nivel, todo
conductor deberá tomar precauciones a
fin de evitar accidentes.
ARTÍCULO 23
Está prohibido arrojar o
abandonar objetos o sustancias en la vía
pública o cualquier otro obstáculo que
pueda dificultar la circulación o
constituir un peligro para la seguridad.
El Ministerio del
Interior, la Dirección de Transporte e
intendencias, en el ámbito de sus
competencias, podrán controlar en
conductores la presencia de alcohol o
drogas.
Al conductor que se le
compruebe que conducía contraviniendo
los límites indicados en la presente
ley, se le retendrá la licencia de
conducir.
ARTÍCULO 27
Las autoridades en
materia de tránsito establecerán y
aplicarán un régimen único de
inhabilitación temporal. Este se
gestionará a través de un Registro de
Conductores y Vehículos.
ARTÍCULO 30
Es obligatorio para todo
vehículo automotor que circule en áreas
urbanas, suburbanas y rurales, el uso de
los proyectores de luz baja encendidos
en forma permanente.
ARTÍCULO 47
Los conductores de
vehículos de pasajeros, escolares,
taxímetros, carga y ambulancia,
incurrirán en infracción si presentan
alcohol en la sangre.
ARTÍCULO 31
Es obligatorio el uso de
cinturón de seguridad en vías urbanas
como en interurbanas: por el conductor y
pasajeros de los asientos delanteros,
así como pasajeros de asientos traseros.
ARTÍCULO 54
La Unidad Nacional de
Seguridad Vial propondrá un sistema
común de valores de sanciones para las
infracciones de tránsito de aplicación
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 33
Es obligatorio el uso de
casco protector para los usuarios de
motocicletas que circulen en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 55
Las sanciones a que
dieran lugar las infracciones de
tránsito serán aplicadas por la
autoridad competente independientemente
del departamento de origen del vehículo.
ARTÍCULO 44
Todo vehículo automotor y
los acoplados remolcados por el mismo
deberán ser objeto de un contrato de
seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros.
ARTÍCULO 56
Los vehículos que no
cumplan esta ley y no ofrezcan la debida
seguridad en el tránsito, podrán ser
retirados de la circulación.- |