Los siguientes comentarios fueron preparados por el Dpto. de Ejecutivos de Constantinidi Marsh (An MMC Company) como colaboración en la profesionalización de los transportistas de carga.

Responsabilidad Civil

Comentarios sobre ejemplo del alcance de la cobertura

Encontramos cada día una práctica más común tercerizar servicios tales como mantenimiento, producción parcial, distribución, transportes, cafetería y suministro de alimentos, servicio técnico de apoyo a clientes, etc.

Si bien estos servicios son prestados por empresas conformadas bajo diversa razón social (unipersonales, limitadas, de hecho, etc), sus acciones u omisiones pueden llegar a comprometer la responsabilidad civil de quien los contrata.

En tal sentido es práctica común que los reclamantes litiguen contra quien causó el daño y contra la empresa que contrató sus servicios y para la cual estaban trabajando en el momento del incidente. La justicia puede en consecuencia,  condenar al causante directo del daño, y además, en garantía, a quien lo contrató.

En este sentido es de destacar un fallo que afectó a una importante industria de plaza:

Esta Industria contrató los servicios de una empresa de transporte para la recolección de su materia prima en los establecimientos productores ubicados en distintos puntos del País y su posterior transporte hasta su planta procesadora.  Ésta, a su vez, contrató los servicios de otra para que realizara dicha tarea.

Un camión de esta última protagoniza un accidente de tránsito, embistiendo a un peatón que a raíz de las lesiones recibidas fallece. El Juez Letrado de 1ø Instancia en lo Civil de 10ø Turno, condenó a las tres empresas involucradas:  al causante directo (1), y en garantía, a la empresa de transporte (2) que lo contrató, así como a la Industria Láctea (3) que a su vez había contratado a la segunda.

Existen diversos mecanismos de defensa para adicionar a la cobertura clásica de Responsabilidad Civil Operaciones que se contrate, que deben resultar del análisis cuidadoso de la operativa de cada empresa con sus  asesores. Y dada la dinámica de los negocios y la variabilidad del mercado, ese análisis debe realizarse periódicamente.

Como se ha ejemplificado,  es fundamental que se cuente con esta herramienta hecha a medida pues cada realidad nos expone a diferentes situaciones y riesgos.

Transporte no oneroso de Pasajeros

Comentarios sobre alcances de la cobertura.

Es importante tener en cuenta que transportar pasajeros en vehículos no habilitados para ello, o en un número mayor al establecido en la Libreta de Propiedad respectiva, es causa de exclusión de cobertura frente a las eventuales demandas que la persona transportada o sus familiares pudieran iniciar contra el conductor o asegurado o propietario.

El caso más común se presenta cuando en una camioneta pick-up, camión o furgón, se transportan  personas en la caja, que obviamente no van acomodadas en las butacas o asientos que el vehículo trae de origen. Las demandas por daños que dichas personas o sus familiares realicen contra el asegurado en caso de un eventual siniestro, no estarán amparadas en la cobertura de Responsabilidad Civil del seguro específico contratado para el vehículo.

Otra situación similar se produce cuando en un vehículo se transporta una mayor cantidad de pasajeros que los autorizados en la Libreta de Circulación.

En cualquiera de los casos si el accidentado tiene relación de dependencia laboral  con el asegurado y el accidente se produce en circunstancias relacionadas con la actividad laboral, actúa la cobertura de Accidentes del Trabajo del BSE.

Sin embargo es muy importante tener en cuenta que si el dependiente viajaba en un lugar no autorizado, por ejemplo en la caja o lo hacían en un numero mayor al habilitado, el BSE seguramente decretará el no amparo y repetirá contra el asegurado y/o propietario del vehículo, por los gastos de atención médica y eventuales pensiones que pudieran corresponder, al entenderlo responsable (por no cumplir con las medidas de seguridad adecuadas, falta de prevención, culpa grave), aún cuando el causante del accidente haya sido un tercero.

Tampoco operaría la eventual Póliza que se haya contratado por Responsabilidad Civil Operaciones, ya que ésta inicialmente excluye la cobertura, en caso de siniestros originados en la Ley de Trabajo y eventualmente, por la responsabilidad de Automotores.

Es recomendable disponer las medidas necesarias para evitar la exposición a estos riesgos e informar de la operativa a la Compañía de Seguros que cubre el riesgo, cumpliendo con la conducta del Buen Administrador .

Abril de 2003

Dpto de Ejecutivos:

Estela Ibarra –   estela.ibarra@marsh.com,

Gustavo Baraibar – gustavo.baraibar@marsh.com

Felipe Checchi –  felipe.checchi@marsh.com,

Ruben Pena – ruben.pena@marsh.com