Comentarios
sobre ejemplo del alcance de la cobertura
Encontramos
cada día una práctica más común tercerizar servicios tales como
mantenimiento, producción parcial, distribución, transportes, cafetería y
suministro de alimentos, servicio técnico de apoyo a clientes, etc.
Si
bien estos servicios son prestados por empresas conformadas bajo diversa razón
social (unipersonales, limitadas, de hecho, etc), sus acciones u omisiones
pueden llegar a comprometer la responsabilidad civil de quien los contrata.
En
tal sentido es práctica común que los reclamantes litiguen contra quien causó
el daño y contra la empresa que contrató sus servicios y para la cual estaban
trabajando en el momento del incidente. La justicia puede en consecuencia,
condenar al causante directo del daño, y además, en garantía, a quien
lo contrató.
En
este sentido es de destacar un fallo que afectó a una importante industria de
plaza:
Esta
Industria contrató los servicios de una empresa de transporte para la recolección
de su materia prima en los establecimientos productores ubicados en distintos
puntos del País y su posterior transporte hasta su planta procesadora.
Ésta, a su vez, contrató los servicios de otra para que realizara dicha
tarea.
Un
camión de esta última protagoniza un accidente de tránsito, embistiendo a un
peatón que a raíz de las lesiones recibidas fallece. El Juez Letrado de 1ø
Instancia en lo Civil de 10ø Turno, condenó a las tres empresas involucradas:
al causante directo (1), y en garantía, a la empresa de transporte (2)
que lo contrató, así como a la Industria Láctea (3) que a su vez había
contratado a la segunda.
Existen
diversos mecanismos de defensa para adicionar a la cobertura clásica de
Responsabilidad Civil Operaciones que se contrate, que deben resultar del análisis
cuidadoso de la operativa de cada empresa con sus
asesores. Y dada la dinámica de los negocios y la variabilidad del
mercado, ese análisis debe realizarse periódicamente.
Como
se ha ejemplificado, es fundamental que se cuente con esta herramienta hecha a
medida pues cada realidad nos expone a diferentes situaciones y riesgos.
Comentarios
sobre alcances de la cobertura.
Es
importante tener en cuenta que transportar pasajeros en vehículos no
habilitados para ello, o en un número mayor al establecido en la Libreta de
Propiedad respectiva, es causa de exclusión de cobertura frente a las
eventuales demandas que la persona transportada o sus familiares pudieran
iniciar contra el conductor o asegurado o propietario.
El
caso más común se presenta cuando en una camioneta pick-up, camión o furgón,
se transportan personas en la caja,
que obviamente no van acomodadas en las butacas o asientos que el vehículo trae
de origen. Las demandas por daños que dichas personas o sus familiares realicen
contra el asegurado en caso de un eventual siniestro, no estarán amparadas en
la cobertura de Responsabilidad Civil del seguro específico contratado para el
vehículo.
Otra
situación similar se produce cuando en un vehículo se transporta una mayor
cantidad de pasajeros que los autorizados en la Libreta de Circulación.
En
cualquiera de los casos si el accidentado tiene relación de dependencia laboral
con el asegurado y el accidente se produce en circunstancias relacionadas
con la actividad laboral, actúa la cobertura de Accidentes del Trabajo del BSE.
Sin
embargo es muy importante tener en cuenta que si el dependiente viajaba en un
lugar no autorizado, por ejemplo en la caja o lo hacían en un numero mayor al
habilitado, el BSE seguramente decretará el no amparo y repetirá contra el
asegurado y/o propietario del vehículo, por los gastos de atención médica y
eventuales pensiones que pudieran corresponder, al entenderlo responsable (por
no cumplir con las medidas de seguridad adecuadas, falta de prevención, culpa
grave), aún cuando el causante del accidente haya sido un tercero.
Tampoco
operaría la eventual Póliza que se haya contratado por Responsabilidad Civil
Operaciones, ya que ésta inicialmente excluye la cobertura, en caso de
siniestros originados en la Ley de Trabajo y eventualmente, por la
responsabilidad de Automotores.
Es
recomendable disponer las medidas necesarias para evitar la exposición a estos
riesgos e informar de la operativa a la Compañía de Seguros que cubre el
riesgo, cumpliendo con la conducta del Buen Administrador .
Abril
de 2003
Dpto
de Ejecutivos:
Estela Ibarra – estela.ibarra@marsh.com,
Gustavo
Baraibar – gustavo.baraibar@marsh.com
Felipe Checchi – felipe.checchi@marsh.com,
Ruben
Pena – ruben.pena@marsh.com