Declaración de la carga, emitida por el expedidor, se hace obligatoria para las mercancías peligrosas.
A partir del 14 de julio, todo transporte de mercancía peligrosa deberá acompañarse con la DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR donde constará la denominación, clase o división, grupo de compatibilidad y el número de ONU.
En la declaración, el expedidor deberá declarar que el producto está adecuadamente acondicionado para soportar los riesgos normales de la carga, descarga, estiba, transbordo y transporte y que cumple con la reglamentación en vigor.
Por otra parte también deberá acompañarse la carga con INSTRUCCIONES ESCRITAS en previsión de cualquier accidente, donde se especifique entre otras cosas, la naturaleza del peligro presentado por la carga y las medidas necesarias a tomar si se produjera un accidente, contacto, incendio, derrames, etc.
Estas instrucciones escritas deben ser suministradas por el expedidor al transportista, según las indicaciones del fabricante u importador.
A su vez los vehículos de transporte deberán señalarse con la nueva simbología, rótulos de riesgo y paneles de seguridad identificatorios de la carga.
Estas disposiciones se encuentran en el Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera que se puso en vigencia con el Decreto 560/003.
La reglamentación completa puede encontrarse en la página Web de ITPC: http://www.intergremial.com.uy/, en la sección Marco Jurídico:Decretos o haga click aquí.-
ITPC.