NUEVO LIMITE DE DEDUCCION DEL I.V.A. DEL GASOIL, RIGE PARA LOS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES.


El poder ejecutivo promulgó el decreto 376/004 por el cual se modificó el límite de deducción del I.V.A. del gasoil, para los transportistas profesionales.

La medida había sido reclamada por la Intergremial en reiteradas oportunidades en las reuniones mantenidas con los ministros de Transporte, Industrias y Economía.

El Poder Ejecutivo reconoció en las consideraciones del referido decreto, que es conveniente adecuar el porcentaje previsto de deducción del I.V.A. en el decreto 62/003 a las modificaciones en la estructura de costos de las empresas.

El nuevo límite de deducción es del 3,75% del monto de la facturación total (excluido el propio impuesto) de los fletes realizados en el territorio nacional con unidades propias.

El decreto fijó esta adecuación a partir del 1º de noviembre de 2004.


ITPC.