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Art. 1.-
El presente reglamento de Ética
Profesional tiene por objeto regular la
conducta y el proceder de los
transportistas profesionales de carga
por carretera en el ejercicio de su
actividad profesional, considerando los
principios generales y las costumbres de
universal aceptación, fijando principios
y sistematizando las reglas que deben
regir la Profesión. Las normas de ética
que establece éste reglamento, no niegan
otras no expresadas detalladamente y que
deben regir el ejercicio profesional
consciente y digno. Tampoco ha de
entenderse que permitan todo lo que no
se prohíbe a texto expreso en el mismo,
por cuanto lo establecido en el
reglamento es sólo ilustrativo en casos
en que se producen faltas contra el
desarrollo de la profesionalidad, decoro
y la ética profesional conforme a las
buenas costumbres. La I.T.P.C y
gremiales en el cumplimiento de las
prescripciones de este reglamento
procederán de acuerdo a su leal saber y
entender, con un criterio justo,
evitando interpretaciones capciosas con
el propósito de encontrar una situación
favorable a sus intereses y que puedan
perjudicar a sus colegas y/o a sus
clientes, poniendo en riesgo las
relaciones comerciales basadas en la
buena fe.
Art. 2. -
Se considerarán deberes éticos de las
empresas afiliadas y de las personas
vinculadas con la actividad del
transporte profesional de carga por
carretera, los siguientes:
a) Actuar
en las actividades profesionales,
comerciales o gremiales con la mayor
honestidad y dignidad profesional,
actuando en todo momento con elevado
concepto de la misión que le incumbe,
con altura de miras y con absoluta
corrección, probidad y eficiencia.
b) Respetar
fielmente los Estatutos de la I.T.P.C y
las resoluciones de sus autoridades,
promoviendo que dicho acatamiento se
haga efectivo a nivel de las empresas
afiliadas y a las personas vinculadas a
ella.
c) Actuar
activamente contra las gestiones
profesionales calificadas como dolosas o
fraudulentas, las prácticas reñidas con
la ética, el no pago de deudas
comerciales, las falsas declaraciones,
comprometiéndose a denunciar ante la
I.T.P.C o gremiales de transportistas de
carga los hechos y las personas
involucradas en los mismos.
d) Evitar
la realización de críticas infundadas o
injustificadas, que tomen estado público
y que puedan afectar al prestigio y la
trayectoria de la I.T.P.C o gremiales,
de las empresas afiliadas a éstos o de
las personas vinculadas a ella.
e) Brindar
el mayor apoyo para mejorar nuestras
actividades profesionales y unirse a los
esfuerzos individuales y/o colectivos de
personas que lo hacen, exigiendo la
participación de todos los miembros.
f) Promover
el progreso, jerarquización y
dignificación de la actividad.
g) Promover
la libre competencia en materia
comercial, eliminando restricciones
injustas o ilícitas que dificulten el
libre desenvolvimiento de nuestra
actividad.
h) Mantener
una actividad solidaria y de
colaboración con la I.T.P.C y las
gremiales transportistas de carga.
i) El
transportista profesional de carga por
carretera, tendrá el derecho de prestar
sus servicios profesionales a todos
cuantos se lo soliciten.
Deberá ganar su clientela sobre los
supuestos de capacidad profesional,
honradez, eficacia y eficiencia en su
servicio.
Por ello se abstendrá escrupulosa y
estrictamente de:
Solicitar indecorosamente clientela o
realizar toda práctica desleal para
conseguirla y hacer manifestaciones
demostrativas de su competencia cuando
en ellas vaya implícito un propósito que
configure un evidente menosprecio de la
capacidad de los demás colegas.
j) Ningún
transportista profesional de carga por
carretera deberá permitir que se usen
sus servicios profesionales o su nombre
para facilitar o hacer posible el
ejercicio de la Profesión por quienes no
estén legalmente autorizados para
ejercerla.
k) Entre
los transportistas profesionales de
carga por carretera deberá existir
recíproco respeto y fraternidad que
enaltezca la Profesión.
Se abstendrán cuidadosamente de
expresiones inadecuadas o injuriosas y
de aludir a antecedentes personales o
situaciones que afecten a sus colegas.
l) Si
uno o varios de ellos resultaran
víctimas de un acto realmente
considerado lesivo para los legítimos
intereses profesionales, ha de hallar en
todos los demás colegas el apoyo que las
circunstancias así lo aconsejen.
m)
Es contrario a las normas
éticas el ofrecimiento de servicios
profesionales en condiciones tales que
pueda presumirse fundadamente que los
costos de operación incluyen la
percepción de tarifas en cubierto.
Dicha actividad va directamente en
desmedro de los demás colegas y reviste
un particular peligro para el prestigio
y dignidad de la Profesión.
Art.3
– Las empresas afiliadas, las
autoridades de la I.T.P.C y autoridades
de las gremiales podrán ser amonestados,
suspendidas o se recomendará su
expulsión de la I.T.P.C, conforme a los
estatutos pertinentes, por resolución de
la Asamblea General, por 3/5 de votos
habilitados para votar, previo informe
de la comisión de ética nombrara para el
caso concreto, la cual estará integrada
por 5 miembros y tendrá 45 días para
expedirse.
Art. 4.-
Todo transportista profesional de carga
por carretera, en el momento de ingresar
e integrar la I.T.P.C, como aquellos que
realicen la actividad definida, quedan
total y absolutamente comprometidos con
el estricto cumplimiento de lo dispuesto
en el presente reglamento de Ética
Profesional.- |