Decreto Nº 247/000.

Promulgación : 30/08/2000

 

Publicación : 07/09/2000

 

Registro Nacional de Leyes y Decretos:

Tomo:

1

 

Semestre:

2

 

Año:

2000

 

Página:

251

BATLLE - LUCIO CACERES

 

VISTO: Lo establecido por la normativa vigente respecto a la altura

máxima de los vehículos para circular por rutas nacionales y al

tratamiento de casos especiales en que por las características de los

vehículos o las de su carga no pueden ajustarse a aquella, así como los

planteos recibidos de parte de la Intergemial de Transporte de Cargas.

 

RESULTANDO: I) Que en la actualidad se presenta con frecuencia creciente

la solicitud de permisos especiales para el traslado de contenedores

"High Cube", de mayor altura que la normalmente utilizada para ese medio

de transporte de mercadería, debido al incremento en su utilización en el

comercio internacional.

 

II) Que no existe una flota suficiente de vehículos que permita su

traslado sin superar la altura máxima admitida con carácter general.

 

III) Que hay itinerarios para los que, en virtud de las características

de la infraestructura vial, se otorgan permisos especiales para circular

con determinadas precauciones, en los casos mencionados en el Resultando

 

CONSIDERANDO: Conveniente explorar mecanismos de facilitación para dichos

casos, en la medida en que no se generan riesgos a los usuarios de las

vías de tránsito.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1

 Autorízase con carácter experimental el transporte de contenedores "High

Cube" hasta una altura máxima total de 4,40 metros, sin la necesidad de

gestionar permiso especial y sin restricción de horario, exclusivamente

en los itinerarios de rutas nacionales que establecerá el Ministerio de

Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

 El citado Ministerio evaluará los resultados de la aplicación de la

medida, y la evolución del parque vehicular especializado.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras

Públicas a sus correspondientes efectos.