Decreto
Nº 247/000.
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Promulgación
: 30/08/2000 |
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Publicación
: 07/09/2000 |
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Registro
Nacional de Leyes y Decretos: |
Tomo: |
1 |
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Semestre: |
2 |
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Año: |
2000 |
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Página: |
251 |
BATLLE - LUCIO CACERES
VISTO: Lo establecido por la normativa vigente
respecto a la altura
máxima de los vehículos para circular por rutas nacionales y al
tratamiento de casos especiales en que por las características de
los
vehículos o las de su carga no pueden ajustarse a aquella, así
como los
planteos recibidos de parte de la Intergemial de Transporte de
Cargas.
RESULTANDO: I) Que en la actualidad se presenta con
frecuencia creciente
la solicitud de permisos especiales para el traslado de contenedores
"High Cube", de mayor altura que la normalmente utilizada
para ese medio
de transporte de mercadería, debido al incremento en su utilización
en el
comercio internacional.
II) Que no existe una flota suficiente de vehículos que permita su
traslado sin superar la altura máxima admitida con carácter
general.
III) Que hay itinerarios para los que, en virtud de las características
de la infraestructura vial, se otorgan permisos especiales para
circular
con determinadas precauciones, en los casos mencionados en el
Resultando
CONSIDERANDO: Conveniente explorar mecanismos de
facilitación para dichos
casos, en la medida en que no se generan riesgos a los usuarios de
las
vías de tránsito.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Autorízase con carácter
experimental el transporte de contenedores "High
Cube" hasta una altura máxima total de 4,40 metros, sin la
necesidad de
gestionar permiso especial y sin restricción de horario,
exclusivamente
en los itinerarios de rutas nacionales que establecerá el
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
El citado Ministerio
evaluará los resultados de la aplicación de la
medida, y la evolución del parque vehicular especializado.
Comuníquese, publíquese
y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a sus correspondientes efectos.