Decreto Nº 476/002.
Promulgación : 11/12/2002 Publicación : 18/12/2002
VISTO: la gestión
formulada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, para la modificación del valor de la carga máxima crítica a
que se hace referencia en el Artº 2º de la Ley Nº 15.211 de 11 de noviembre de
1981, la que dispuso el pago de una tasa por el otorgamiento de permisos
especiales de cargas extraordinarias a vehículos de transporte que circulan con
cargas indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las reglamentaciones
vigentes.
RESULTANDO: I)
Que por el Artº 2º de la citada Ley se establece las bases para el cálculo del
valor máximo de la referida tasa según la siguiente fórmula:
T = M x S x
D x 3
M
– S
Donde T = tasa
que deberá pagar el transportista en nuevos pesos M =
carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las
distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus
pavimentos y estructuras, expresada en toneladas. S = sobrecarga total
calculada como la suma total de sobrecargas para cada eje, más las
sobrecargas del
total del vehículo o tren respecto al máximo permitido
por las reglamentaciones vigentes, expresada en toneladas, ajustada por
exceso a la unidad. D = distancia del recorrido expresada en
kilómetros;
II) Que la Dirección Nacional de Transporte luego de diversos estudios
ha entendido convenientemente modificar el valor de la carga crítica (M)
de la fórmula usada en virtud del aumento de valor que se ha producido en
las cargas indivisibles máximas a efecto de alcanzar un valor
proporcional
y contribuir a los objetivos de integración regional mediante la
unificación de los valores de la
citada tasa a nivel Mercosur.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no formula objeciones al
respecto.
CONSIDERANDO:
Dada la situación económica del sector es conveniente
proceder provisoriamente en la
forma aconsejada por la citada Dirección.
ATENTO: a lo
establecido por el Artº 2º de la Ley Nº 15.211 de 11 de
noviembre de 1981.
DECRETA:
Modifícase provisoriamente el valor de la carga crítica de M = 60 t
(sesenta toneladas) a M = 80 t (ochenta toneladas), para S menor o igual
a 70 t (setenta toneladas) a que se refiere el Artº 2º de la Ley Nº
15.211 de 11 de noviembre de 1981. En caso que S supere las 70 t (setenta
toneladas) se calculará la tasa
tomando S = 70 t (setenta toneladas).
Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.
BATLLE - LUCIO
CACERES