VISTO: la necesidad de abreviar el
procedimiento que se inicia a partir de la constatación de eventuales
infracciones a la normativa en el transporte internacional e interdepartamental
de cargas y pasajeros.
RESULTANDO: I) Que en la actualidad al
momento en que el funcionario inspector constata él o los hechos constitutivos
de la infracción, extiende el acta en respectivo formulario y notifica a la
empresa o propietario para comparecer dentro del término de diez días hábiles en
la oficina correspondiente, de la Dirección Nacional de Transporte.
II) Que en la mayoría de los casos ni la empresa
ni el propietario, comparecen por lo que para notificarles la vista de precepto
según lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 500/91, la Administración los
notifica nuevamente.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende oportuno
economizar esfuerzos y dar celeridad al procedimiento, sin disminuir las
garantías inherentes al debido proceso.
II) Que a tales efectos se delegará en el
personal que ejerce funciones de inspección, la notificación de la vista de
precepto, para que la efectúe al momento de constatar la contravención.
III) Que la misma deberá ser conferida con la
descripción precisa de los hechos que tipifican la misma y la norma
supuestamente infringida.
ATENTO: A previsto por los literales e),
h), i) del artículo 2º y 76 del Decreto Nº 500/991.
El ENCARGADO DEL DEPACHO DE LA DIRECCCION
NACIONAL DE TRANSPORTE RESUELVE:
1. – Otorgase a los funcionarios que ejercen
funciones de inspección del transporte internacional e interdepartamental de
carga y pasajeros, en la Dirección Nacional de Transporte, la potestad de
notificar la vista preceptuada por el artículo 76 del Decreto 500/991, en cada
oportunidad en que constaten la eventual comisión de una infracción y en forma
simultánea a tal constatación.
2. – Los referidos funcionarios deberán dejar
constancia en el acta de contravención respectiva de los hechos constitutivos de
la contravención y de la norma supuestamente infringida.
3. – Por División Apoyo dése a conocimiento de
las oficinas de esta Dirección Nacional, por el Departamento de Informática,
publíquese en la página WEB de la misma. Cumplido notifíquese a ANETRA, ASTRAPIN,
CATIDU, GRUPO 12 e I.T.P.C. Hecho archívese.
FELIPE MARTIN.
Encargado del Despacho de la
Dirección Nacional de Transporte
del M.T.O.P.
Montevideo, 23 de diciembre de 2010.-