www.intergremial.com.uy   Inicio Inicio   Contáctenos Contacto   Mapa del sitio  
Noticias y opiniónRegistro de EmpresasMarco jurídicoTarifas vigentesInformación general

Resolución de la Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.) relativa a la concurrencia a SUCTA
Publicidad

Camiones & Logística

Publicidad

 

          RESOLUCIÓN (NOVIEMBRE/2009).

 

 

 

Montevideo, 27 de noviembre de 2009.

 

VISTO:  El Convenio adicional firmado el 15 de diciembre de 2008 entre la Dirección Nacional de Transporte y la empresa SUCTA SA, en el marco del contrato de concesión firmado entre las partes el 25 de febrero de 1993, y la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 16 de noviembre de 2009.----------------------------------------------------------

 

RESULTANDO:  1) Que persiste una elevada asistencia de vehículos a las plantas de SUCTA SA que afecta la calidad del servicio prestado.--------------------------------------------

2) Que la Resolución a que se hace referencia en el Visto de la presente, no logró el efecto esperado en la reducción del congestionamiento de la planta fija de SUCTA S.A.-------------

 

ATENTO:  A lo expuesto precedentemente------------------------------------------------

 

 

EL ENCARGADO DE DESPACHO

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

 

1-  Dispónese, con carácter excepcional, que lo titulares o sus representantes de los vehículos pertenecientes a las empresas de transporte internacional de carga cuyos Certificados de Aptitud Técnica (CAT) anuales vencieran entre el 1° de diciembre de 2009 y el 31 de Mayo de 2010, deberán concurrir a las Plantas de Inspección de SUCTA S.A., con una antelación no mayor a diez días de sus vencimientos, a efectos de obtener la reimpresión gratuita de dichos certificados.

Los mismos tendrán una validez de noventa días a partir de las fechas de sus vencimientos.-

 

2-  A los efectos de lo previsto en el numeral precedente, se deberá presentar el CAT anual anterior o fotocopia del mismo, no siendo necesario concurrir con el vehículo.---------------

 

3-  Dispónese con carácter excepcional, que aquellos vehículos pertenecientes a las empresas de transporte profesional de carga cuyo CAT anual venciera entre el 1° de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, podrán circular dentro del territorio nacional, hasta nueve meses contados a partir de su vencimiento.-----------------------------------------

 

4-  Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, será responsabilidad de los transportistas verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad del vehículo durante dicho período.-------------------------------------------------------------------

 

5-  Lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de esta Resolución no alcanza a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas o que realicen transporte de cargas especiales, así como tampoco a aquellos que sean sometidos a cambios de estructura o de titularidad.------------------------------------------------------------------------------

 

6-  La Dirección Nacional de Transporte evaluará permanentemente la concurrencia a las Plantas de SUCTA S.A., a los efectos de adoptar eventuales medidas adicionales para garantizar una adecuada prestación del servicio.------------------------------------------

 

7-  Dejase sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 16 de noviembre de 2009.----------------------------------------------------------------------

 

8-  Comuníquese a los interesados, a SUCTA, a la Dirección Nacional de Policía Caminera, al Órgano de Control del Transporte Profesional de Carga y pase a conocimiento de la Dirección General de Transporte por Carretera, CIRHE, UCIC, y demás oficinas de la DNT.-------------

 

 

Felipe Martín                      

 

Encargado de Despacho           

de la                            

Dirección Nacional de Transporte.

 
 

Copyright © I.T.P.C 2003 - 2009.

Todos los derechos reservados.  Todo el contenido presente en estas páginas pertenece a la Intergremial de Transporte de Carga Terrestre del Uruguay, salvo en aquellos casos en donde se cita la fuente del artículo publicado.

Sede provisoria:  Lima 1423, CP. 11800, Montevideo - Uruguay.
Tel: 924 3744.