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VISTO:
El Convenio
adicional firmado el 15 de diciembre de 2008 entre la Dirección Nacional de
Transporte y la empresa SUCTA SA, en el marco del contrato de concesión firmado
entre las partes el 25 de febrero de 1993, y la Resolución de la Dirección
Nacional de Transporte de fecha 16 de noviembre de
2009.----------------------------------------------------------
RESULTANDO:
1) Que persiste una elevada asistencia de vehículos a las plantas de SUCTA SA
que afecta la calidad del servicio
prestado.--------------------------------------------
2) Que la
Resolución a que se hace referencia en el Visto de la presente, no logró el
efecto esperado en la reducción del congestionamiento de la planta fija de SUCTA
S.A.-------------
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente------------------------------------------------
EL ENCARGADO DE
DESPACHO
DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
1- Dispónese,
con carácter excepcional, que lo titulares o sus representantes de los vehículos
pertenecientes a las empresas de transporte internacional de carga cuyos
Certificados de Aptitud Técnica (CAT) anuales vencieran entre el 1° de diciembre
de 2009 y el 31 de Mayo de 2010, deberán concurrir a las Plantas de Inspección
de SUCTA S.A., con una antelación no mayor a diez días de sus vencimientos, a
efectos de obtener la reimpresión gratuita de dichos certificados.
Los mismos tendrán una validez de noventa días a
partir de las fechas de sus vencimientos.-
2- A
los efectos de lo previsto en el numeral precedente, se deberá presentar el CAT
anual anterior o fotocopia del mismo, no siendo necesario concurrir con el
vehículo.---------------
3- Dispónese
con carácter excepcional, que aquellos vehículos pertenecientes a las empresas
de transporte profesional de carga cuyo CAT anual venciera entre el 1° de junio
de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, podrán circular dentro del territorio
nacional, hasta nueve meses contados a partir de su
vencimiento.-----------------------------------------
4- Sin
perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, será responsabilidad de
los transportistas verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de
seguridad del vehículo durante dicho
período.-------------------------------------------------------------------
5- Lo
dispuesto en los numerales 1 y 3 de esta Resolución no alcanza a los vehículos
destinados al transporte de mercancías peligrosas o que realicen transporte de
cargas especiales, así como tampoco a aquellos que sean sometidos a cambios de
estructura o de
titularidad.------------------------------------------------------------------------------
6- La
Dirección Nacional de Transporte evaluará permanentemente la concurrencia a las
Plantas de SUCTA S.A., a los efectos de adoptar eventuales medidas adicionales
para garantizar una adecuada prestación del
servicio.------------------------------------------
7- Dejase
sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 16 de
noviembre de
2009.----------------------------------------------------------------------
8- Comuníquese
a los interesados, a SUCTA, a la Dirección Nacional de Policía Caminera, al
Órgano de Control del Transporte Profesional de Carga y pase a conocimiento de
la Dirección General de Transporte por Carretera, CIRHE, UCIC, y demás oficinas
de la DNT.-------------
Felipe Martín
Encargado de Despacho
de la
Dirección
Nacional de Transporte. |