Modifíquese el “Reglamento de límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales” aprobado por el Decreto 326/986. (327.R)
MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo,
29 de enero de 2003.
VISTO: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte
tendiente a modificar parcialmente el “Reglamento de límites de peso para vehículos
que circulan por Rutas Nacionales” aprobado por el Decreto No. 326/986 de 25
de junio de 1986 y modificativos.
RESULTANDO: I)
Que los tramos de Ru
II) Que no está permitida
la circulación de vehículos de carga con ejes triples para 25,5 toneladas en
determinados tramos de la red vial nacional, por motivo de carencias en la
infraestructura vial.
CONSIDERANDO: I)
Que la Dirección Nacional de Vialidad ha informado a instancias de la
Dirección Nacional de Transporte, que los referidos tramos de Ruta No. 3 no
presentan inconvenientes en admitir la circulación del eje triple de 25,5
toneladas.
II) Que la Dirección
Nacional de Transporte entiende conveniente la inclusión de nuevos tramos que
permitan la circulación del eje triple de 25,5 toneladas en los corredores de
carga, como forma de contribuir a la consolidación de corredores para el
comercio internacional.
III) Que el artículo 2.8
del Reglamento precitado prevé que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
pueda fijar el límite de peso diferentes a los indicados, para aquellas rutas o
tramos de rutas cuyas características así lo justifiquen.
IV) Que el Departamento
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en informe No. 010/003 no
tiene observaciones que formular al respecto.
ATENTO: a lo informado por
las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte y a lo previsto en el artículo
2.8 del Reglamento de Límites de Peso, aprobado por Decreto No. 326/986 de 25
de junio de 1986 y modificativos.
EL
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1o.- Autorízase la
circulación de vehículos con eje triple de 12 neumáticos para 25,5
toeneladas, en los siguientes tramos de ruta:
Ruta No. 3: Tramo Paysandú
– Salto
Ruta No. 3: Tramo San José
– Trinidad
2o.- Comuníquesé, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Transporte a sus efectos.
Ing. LUCIO CACERES BEHRENS.-