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Ley No. 16.609 |
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"(se transcriben
solamente los artículos 6, 7 y 8).
Ley Nº 16.906
INTERES NACIONAL, PROMOCION Y
PROTECCION DICTANSE NORMAS REFERIDAS A...". |
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Ley No. 17.296 |
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"Ley No. 17.296 de Presupuesto
Nacional... ", resumen de artículos
referidos al transporte. |
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Ley No. 18.109 |
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(Art.l)
Redúcese a $0 (cero peso uruguayo) el
monto del Impuesto Específico Interno
aplicable a las enajenaciones de gasoil.
La disminución de las rentas afectadas a
las Intendencias Municipales del
interior del país, originada en la
reducción dispuesta en el inciso
anterior, será compensada con cargo a
Rentas Generales, en las condiciones que
establezca la reglamentación. |
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Ley No. 18.191 |
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TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL
TERRITORIO NACIONAL.
NORMAS.
El Senado y la Cámara de Representantes
de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las
disposiciones de la presente ley son de
orden público. El tránsito y la
seguridad vial constituyen una actividad
de trascendencia e interés público, en
tanto involucran valores como la vida y
la seguridad personal, que como tales
merecen la protección de la ley ... |
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Ley No. 17.191 |
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"Otorganse a las empresas que prestan
servicios de transporte terrestre de
carga para terceros las franquicias que
se determinan...". |
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Ley No. 17.615 |
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"Artículo
1º.- Redúcese a $ 0,887 (ochenta y ocho
centésimos con siete milésimos de pesos)
por litro, el Impuesto Específico
Interno que grava el gasoil.
Cuando
entre en vigencia dicha reducción, las
enajenaciones del referido bien quedarán
gravadas por el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa mínima... ". |
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Ley No. 16.736 |
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Se trascriben solamente los artículos
317 y 319 de la Ley.
Artículo 317. - Toda
empresa de vehículos de carga con
capacidad mínima de 3.500 kilos o de
vehículos de transporte colectivo de
pasajeros en servicios nacionales e
internacionales, regulares o de turismo,
deberá comunicar a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de
Transporte y ... |
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Ley No. 18.362 |
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RENDICIÓN DE CUENTAS 2007 (Algunos
artículos).
ARTICULO 270.- Establécese
que las terminales portuarias y
aeroportuarias, zonas francas y todas
las plantas o instalaciones de dominio
estatal o administradas por organismos
públicos donde se realice almacenaje,
transferencia o distribución de cargas,
deberán conformar los sistemas de pesaje
referidos en el artículo 226 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de ... |
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Tapas de la revista
Camiones & Logística |
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