www.intergremial.com.uy   Inicio Inicio   Contáctenos Contacto   Mapa del sitio  
Noticias y opiniónRegistro de EmpresasMarco jurídicoTarifas vigentesInformación general

Leyes
Publicidad

Camiones & Logística


Ley No. 16.609
 

"(se transcriben solamente los artículos 6, 7 y 8).

Ley Nº 16.906   INTERES NACIONAL, PROMOCION Y PROTECCION DICTANSE NORMAS REFERIDAS A...".

 
Norma completa

Ley No. 17.296
 

"Ley No. 17.296 de Presupuesto Nacional... ", resumen de artículos referidos al transporte.

 
Norma completa

Ley No. 18.109
 

(Art.l)

 

Redúcese a $0 (cero peso uruguayo) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de gasoil.

La disminución de las rentas afectadas a las Intendencias Municipales del interior del país, originada en la reducción dispuesta en el inciso anterior, será compensada con cargo a Rentas Generales, en las condiciones que establezca la reglamentación.

 
Norma completa

Ley No. 18.191
 

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL.  NORMAS.  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,  DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley ...

 
Norma completa

Ley No. 17.191
 

"Otorganse a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros las franquicias que se determinan...".

 
Norma completa

Ley No. 17.615
 

"Artículo 1º.- Redúcese a $ 0,887 (ochenta y ocho centésimos con siete milésimos de pesos) por litro, el Impuesto Específico Interno que grava el gasoil.  Cuando entre en vigencia dicha reducción, las enajenaciones del referido bien quedarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima... ".

 
Norma completa

Ley No. 16.736
 

Se trascriben solamente los artículos 317 y 319 de la Ley.

 

Artículo 317. - Toda empresa de vehículos de carga con capacidad mínima de 3.500 kilos o de vehículos de transporte colectivo de pasajeros en servicios nacionales e internacionales, regulares o de turismo, deberá comunicar a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y ...

 
Norma completa

Ley No. 18.362
 

RENDICIÓN DE CUENTAS 2007 (Algunos artículos).

 

ARTICULO 270.- Establécese que las  terminales portuarias y aeroportuarias, zonas francas y todas las plantas o instalaciones de dominio estatal o administradas por organismos públicos donde se realice almacenaje, transferencia o distribución de cargas, deberán conformar los sistemas de pesaje referidos en el artículo 226 de la Ley Nº 17.930, de 19 de ...

 
Norma completa

 
Publicidad

Tapas de la revista

Camiones & Logística

Tapas de Camiones & Logística

 
Volver a Marco Jurídico
  Inicio | Marco jurídico |          

Copyright © I.T.P.C 2003 - 2009.

Todos los derechos reservados.  Todo el contenido presente en estas páginas pertenece a la Intergremial de Transporte de Carga Terrestre del Uruguay, salvo en aquellos casos en donde se cita la fuente del artículo publicado.

Sede provisoria:  Lima 1423, CP. 11800, Montevideo - Uruguay.
Tel: 924 3744.